Para dar debido cumplimiento a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, el Ayuntamiento pone en marcha el nuevo sistema para la recepción y gestión de facturas. Un nuevo registro contable de facturas que pretende estimular el uso de la factura electrónica y su gestión y tramitación telemática en el ámbito de las Administraciones Públicas.

 

 

¿Qué proveedores deben enviar sus facturas a través de este nuevo registro?

 

En principio cualquier proveedor del Ayuntamiento podrá enviar sus facturas a través de este nuevo registro, con independencia del importe de la factura.

 

Obligatoriamente deberán hacerlo, y siempre que el importe de la factura supere los 2.500,00 € (Impuestos Incluidos) los siguientes proveedores:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de Nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en Territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico Europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de Inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del Mercado hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía De inversiones.

 

¿Qué datos necesitan del Ayuntamiento para emitir la Factura Electrónica?

 

Nuestro Ayuntamiento ha tenido que crear una unidad orgánica de tramitación, que, siguiendo la nomenclatura establecida en DIR3 es:

Unidad: LO1371921 Miranda de Azán

 

 

¿Cómo deben enviar las Facturas Electrónicas?

 

Los proveedores deberán acceder al siguiente enlace https://face.gob.es. A través de este portal enviaran telemáticamente las facturas pudiendo además, a través de él, consultar el estado de la tramitación.